jueves, 3 de octubre de 2013

PROYECTO DE LEY RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL LITERAL G) DEL ARTÍCULO 32°, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84° Y EL ARTÍCULO 87° DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA SIMPLIFICAR EL TRÁMITE DE LOS PEDIDOS DE INFORMACIÓN DE LOS CONGRESISTAS



EFECTO DE LA MODIFICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

La modificación del literal g) del artículo 32°, del segundo párrafo del artículo 84° y el artículo 87° del Reglamento del Congreso permitirá que este cuerpo normativo sea funcional e idóneo para el cumplimiento de la función congresal, especificamente del control y la fiscalización de la administración mediante la oportuna respuesta de los pedidos de información formulados por los congresistas.

 
 
 

 

 

 
 

 

 





 

 


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 




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