EFECTO DE LA MODIFICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
La modificación del literal g) del artículo 32°, del segundo párrafo del artículo 84° y el artículo 87° del Reglamento del Congreso permitirá que este cuerpo normativo sea funcional e idóneo para el cumplimiento de la función congresal, especificamente del control y la fiscalización de la administración mediante la oportuna respuesta de los pedidos de información formulados por los congresistas.
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