jueves, 3 de octubre de 2013

PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA LA REELECCION INMEDIATA Y ESTABLECE LA RENUNCIABILIDAD DE LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE REGIONAL

Proyecto de Ley N° 2566/2013-CR

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http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc02_2011_2.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/3f4e37831035ae2405257bd50061a0d1/$FILE/PL02566280813.pdf

http://www.diariodechimbote.com/portada/noticias-locales/67495-proponen-eliminar-reeleccion-de-los-presidentes-regionales

Por iniciativa de la congresista María del Carmen Omonte, el Grupo Parlamentario de Perú Posible presentó un proyecto de ley de reforma del artículo 191° de la Constitución Política del Perú, por el cual se establece la no reelección inmediata de Presidentes y Vicepresidentes regionales y la renunciabilidad de dichos cargos, homologando estas instituciones con la no reelección y la renunciabilidad del Presidente de la República.

“La reelección es una alternativa antidemocrática que promueve el caudillismo regional en desmedro de alternativas programáticas institucionales. La ejecución de los programas regionales de gobierno no puede estar sujeta a la perpetuación en el cargo del presidente regional”, afirmó la congresista Omonte.
En este sentido la iniciativa busca promover prácticas democráticas orientadas a la renovación de liderazgos regionales y a la construcción de alternativas institucionales que en su ejecución prescindan de los caudillos.

Aun cuando en la experiencia reciente del proceso de descentralización no se conoce casos de reelección contínua de presidentes regionales, salvo en Ancash y San Martín, lo cierto es que los intentos reeleccionistas han dado lugar al irresponsable y nada transparente uso de recursos públicos por cálculos electorales.

Otro aspecto de la propuesta consiste en instituir la en renunciabilidad del cargo de Presidente y Vicepresidente regional, como posibilidad de dichos funcionarios a renunciar al mandato por razones de índole personal y en ejercicio de su libertad y voluntad.

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